
CÓDIGO DE ÉTICA
El presente código de ética antisoborno de GAPASH Consultoría Integral tiene por objetivo combatir el soborno y cumplir con el SGAS (Sistema Gestión Antisoborno).
El ámbito de aplicación alcanza a todos los gerentes y colaboradores, sin importar su condición contractual o nacionalidad. También se hace extensiva a los proveedores, consorcios, contratistas y terceros que puedan representarnos o actuar en nuestro nombre.
El Oficial de cumplimiento velará por el cumplimiento de la presente política y código de ética antisoborno, reportando de manera directa a la gerencia general.
LINEAMIENTOS A SEGUIR
1. SOBORNOS:
a. Está prohibido realizar pagos, promesas o recompensa directa o indirecta, en dinero o especies a funcionarios públicos o familiares de estos, con la finalidad de influir indebidamente en la toma de decisiones, generar o mantener un negocio, acelerar trámites administrativos u obtener beneficios.
b. Esta prohibición alcanza a todos los colaboradores, así como terceros que actúen en nuestra representación.
c. Los colaboradores son responsables de que los terceros representantes con los que se relacionan cumplan con la política, para ello, deben contar con un contrato escrito, que refleje formalmente el alcance de los servicios que realizará, los términos de compensación y que incluya una cláusula explicita sobre el conocimiento y cumplimiento del código de ética anti-soborno y la política anti-soborno.
2. CONTRIBUCIONES POLÍTICAS:
d. GAPASH no podrá recibir u otorgar regalos, atenciones o beneficios a ningún candidato o grupo político.
3. DEBIDA DILIGENCIA:
e. GAPASH realiza debida diligencia, a los proveedores, colaboradores, y asociados de negocio, en cada uno de los procesos.
4. CONTROLES FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS:
f. GAPASH. tiene como política llevar y mantener registros y cuentas que reflejen la transparencia de las transacciones.
g. Todas las transacciones están obligadas a registrarse en los estados financieros.
5. IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES ANTI-SOBORNOS POR ORGANIZACIONES Y POR SOCIOS DE NEGOCIOS:
h. Contratos con Terceras Personas:
-
Los terceros representantes deberán de cumplir con la política, para ello, deben contar con un contrato escrito, que refleje formalmente el alcance de los servicios que realizará, los términos de compensación y que incluya una cláusula explicita sobre el conocimiento y cumplimiento del código de ética anti-soborno y la política integrada o la firma del Compromiso con la política antisoborno y código ético anti-soborno.
-
En los contratos se incluirá el derecho de GAPASH de rescindir el contrato cuando ocurra una violación de este código de ética anti-soborno.
i. Consorcios:
-
GAPASH deberá conocer los antecedentes, prácticas comerciales y medidas de control anti-corrupción, para ello el área comercial deberá realizar una investigación preliminar del socio de negocio.
-
La empresa no establecerá ninguna asociación o consorcio sin haber realizado antes la investigación y verificación correspondiente y sin tener la aprobación final del gerente general.
6. COMPROMISOS ANTI-SOBORNOS:
j. Se prohíbe el soborno a todos los niveles para lo cual se comunica a todos los socios de negocios. Página web: http://www.gapash.com/
7. REGALOS, ATENCIONES, DONACIONES Y BENEFICIOS FAMILIARES:
k. Regalos, atenciones y/o dádivas
-
Queda prohibido efectuar pagos en dinero, atenciones, dádivas, regalos, entretenimientos que pudieran influir en una relación o decisión de negocio.
-
No es permitido que el personal acepte pagos en dinero o regalos para otorgar contratos o pedidos a proveedores, subcontratistas o empresas de servicios.
-
Podrán aceptarse o entregarse ocasionalmente aquellos productos con marca de la empresa de valor modesto (que no excedan los USD 10 o el equivalente en cualquier otra moneda) (por ejemplo, bolígrafos, llaveros y agendas) siempre que dichos artículos sean legítimamente parte de eventos o conferencias organizados por GAPASH o un proveedor.
-
Los regalos permitidos pueden ser conservados por el colaborador o sorteados entre los miembros del equipo de trabajo, a criterio de cada área.
-
Los regalos y atenciones deben recibirse en un momento o temporada adecuados y/o en circunstancias apropiadas, cuando no influencie una negociación o decisión de negocios. Por ello, no se pueden aceptar regalos y atenciones durante los procesos de negociación.
-
No está permitido recibir regalos en direcciones distintas a la de GAPASH
-
En caso de que llegue algún presente, regalos o beneficio similar a la sede de la empresa o de los proyectos que están en desarrollo, se procederá según lo establecido en el procedimiento de devolución o donación.
-
Los almuerzos y demás atenciones a funcionarios públicos y privados están permitidos siempre y cuando obedezca a una acción legítima del negocio y no pueda interpretarse como una forma de influencia indebida. Para ello su valor máximo es de S/. 300 (trecientos soles).
-
Se permitirá el pago de viajes, estadías y viáticos según corresponda y cuando su presencia sea necesaria para el desarrollo del negocio. En ningún caso se incluirá el pago de familiares o se brindará dinero en efectivo, el gasto relacionado deberá reflejar con claridad su verdadero propósito.
8. CONFLICTO DE INTERÉS:
-
Los Empleados deben evitar situaciones en las cuales su interés personal pudiera entrar en conflicto, o incluso aparentar estarlo, con los intereses de GAPASH.
-
Existe un conflicto de intereses cuando un Empleado usa su posición en GAPASH para beneficiarse de manera personal, financiera o de otro tipo (o para el beneficio, financiero u otro, de sus familiares u otras personas relacionadas), más allá de las retribuciones y compensaciones de empleo normales que ofrece GAPASH. Se presenta también un conflicto de intereses cuando los intereses personales de un Empleado son inconsistentes con los de GAPASH creándose así un conflicto de lealtades. Dicho conflicto de lealtades pudiera causar que un Empleado privilegiara intereses personales en situaciones en las que debería dar preferencia a las responsabilidades para con GAPASH.
-
Si surge un conflicto entre intereses privados y aquellos de GAPASH, el Empleado en cuestión debe informar inmediatamente a su superior inmediato, así como al “Oficial de Cumplimiento”, de manera que pueda encontrarse una solución apropiada que resuelva el conflicto.
9. PLANTEAMIENTO DE INQUIETUDES:
l. El Oficial de Cumplimiento es el encargado de recibir las consultas, quejas y denuncias sobre posibles actos de violación del código de ética.
m. GAPASH promueve el Planteamiento de inquietudes de buena fe (consultas o denuncias) ante un hecho o conducta sospechosa de soborno, y garantiza la confidencialidad. Para ello se pone a disposición los siguientes canales:
-
Email: lineaetica@gapash.com.pe
10. CONFIDENCIALIDAD:
n. El personal de GAPASH no revelará ningún dato o información que utilice en el desarrollo de sus actividades como colaborador.
11. SANCIONES:
o. El incumplimiento del código de ética anti-soborno estará sujeto a una investigación interna y la aplicación de medidas disciplinarias (RIT), sanciones que irán desde desvinculación laboral, cese de relación comercial e inicio de acciones legales en caso corresponda.